Anexo:Juntas de gobierno de la provincia de Entre Ríos
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En la provincia de Entre Ríos en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Aquellos gobiernos locales que no tienen la categoría municipal son denominados comunas, pero transitoriamente existen también los centros rurales de población gobernados por juntas de gobierno que actúan como delegadas del poder ejecutivo provincial.
A partir del 11 de diciembre de 2019 comenzó el proceso de transferencia de los centros rurales de población al régimen de comunas regido por la ley de Comunas n.º 10644.[1] Existen como remanentes 135 juntas de gobierno: 3 de 1.ª categoría, 30 de 2.ª categoría, 51 de 3.ª categoría y 51 de 4.ª categoría. Además, en las listas del Gobierno provincial aparece frecuentemente el centro rural de población de Islas las Lechiguanas, de 3° categoría, que fue declarado en 2002 pero nunca se estableció su junta de gobierno.[2]
Aunque la ley de Comunas derogó a la ley de Juntas de Gobierno n.° 7555,[3][4] declaró también su ultraactividad hasta que se complete el traspaso de todos los centros rurales de población al régimen de comunas. De acuerdo a esta ley ultraactiva, las juntas de gobierno de las categorías 1.ª y 2.ª tienen siete miembros, y las de las categorías 3.ª y 4.ª, tienen cinco miembros. Todas las juntas de gobierno están presididas por unos de sus miembros con el título de presidente.
Debido a la implementación (a partir del 23 de noviembre de 2003) de elecciones directas de los vocales de las juntas de gobierno, como muchas de sus áreas jurisdiccionales no coinciden con los circuitos electorales, provisionalmente han sido fusionadas algunas juntas de gobierno que comparten un mismo circuito electoral. En otros casos en los que se comparte un circuito electoral, los vocales son elegidos para una junta de gobierno por todo el circuito electoral, siendo designada por el poder ejecutivo provincial la o las otras juntas de gobierno de ese circuito. Sin embargo, esta situación ha sido variable desde 2003 y en algunos casos la designación no se produce u ocurre muy posteriormente a la elección. Existen además algunas juntas de gobierno que no tienen asignado un circuito electoral y sus vocales son designados por decreto provincial.
El decreto n.° 2586/2022 MGJ de 4 de agosto de 2022 amplió el número de centros rurales de población/juntas de gobierno transferidos a comunas, con efectividad al 31 de diciembre de 2022. Se dispuso la creación ad referendum de la Legislatura provincial de 14 comunas de 1.ª categoría, creadas a partir de 23 centros rurales de población/juntas de gobierno; y 14 comunas de 2.ª categoría, creadas a partir de 15 centros rurales de población/juntas de gobierno. Serán designados vocales comunales comisionados hasta que sus miembros puedan ser elegidos en la siguiente elección provincial.[5]