Historia constitucional de Ecuador
Reseña histórica de los textos constitucionales que han regido en Ecuador / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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La historia del constitucionalismo ecuatoriano se remonta a la época de colonización española en América, en los orígenes de la actual República del Ecuador; sin embargo, es a partir de 1830, en que se redacta la i constitución ecuatoriana. La actual constitución en vigencia fue promulgada en 2008, siendo la vigésima primera en regir el ordenamiento jurídico del país.
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Entre las principales cartas magnas se encuentran la de 1830 por ser la primera; la de 1843 también denominada como Carta de la Esclavitud; la de 1869 también denominada como Carta Negra; la de 1906 también denominada como la constitución atea; la de 1979 que fue la primera desde el retorno a la democracia; y, la de 1998, anterior a la actualmente vigente.
Las constituciones ecuatorianas han estructurado el poder a manera de república, en la mayoría de las veces como democráticas, salvo excepciones; y, en cuanto a la separación de poderes, han dividido al Estado en los tradicionales poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los mismos que pasaron a denominarse funciones y que, a partir de 2008, pasaron a ser cinco tras el aumento de las funciones electoral y de transparencia y control social.
Actualmente la función ejecutiva está conformada por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministerios, secretarías y demás dependencias. La función legislativa está conformada únicamente por la Asamblea Nacional. La función judicial es administrada por el Consejo de la Judicatura, y tiene como órganos jurisdiccionales a la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales y juzgados de primera instancia; como órganos autónomos a la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, y otros órganos auxiliares. La función electoral está compuesta por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La función de transparencia y control social está integrada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y otras instituciones públicas de control. Fuera de las anteriores funciones, se encuentra la Corte Constitucional como órgano autónomo e independiente de control e interpretación constitucional y único con jurisdicción constitucional.