Nacionalidad panameña
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La nacionalidad panameña es el vínculo jurídico que liga a una persona y la República de Panamá. Se adquiere de tres formas distintas —por nacimiento (ius soli), por carta de nacionalización, por disposición constitucional— y se encuentra regulada en el Título II de la Constitución Política de la República de Panamá (artículos 8.° a 16.°).
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Al momento del nacimiento de un niño dentro del territorio nacional será inscrito en la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral, dónde se inscribirá como panameño y se le otorgará el Número de documento de identidad, en el proceso se coordina con la Dirección Nacional de Cedulación para la obtención de la misma.
El efecto más importante de la nacionalidad es conceder la ciudadanía. Esta es un atributo de la nacionalidad que otorga los derechos civiles y de participación política. Se adquiere por el hecho de cumplir 18 años por toda persona, sin distinción. Del mismo modo, el Estado panameño puede imponer el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones establecidos por la ley. La Constitución otorga también los derechos de participación política a los extranjeros en ciertos casos previo a la naturalización.