Anexo:Gobernadores de Tolima
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El Gobernador de Tolima es la cabeza del poder ejecutivo del Departamento de Tolima.
Gobernador de Tolima | ||
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Escudo del Tolima | ||
Adriana Magali Matiz | ||
Desde el 1 de enero de 2024 | ||
Sede | Palacio del Mango | |
Tratamiento | Gobernador | |
Duración | 4 años | |
Creación | abril de 1861 | |
Sitio web | http://www.tolima.gov.co | |
En 1861 el General Tomás Cipriano de Mosquera crea el Estado Soberano del Tolima en abril de 1861; determinación que posteriormente fue convalidada y legalizada por los demás Estados de la Unión Colombiana, a través del artículo 41 del Pacto de la Unión el 20 de septiembre de 1861. A la postre Mosquera fue el primer Presidente que tuvo el Estado Soberano del Tolima, de una lista de cerca de treinta mandatarios que le sucedieron en el poder en un cuarto de siglo.
Luego de varios meses de enfrentamientos armados entre partidarios del liberalismo radical y seguidores de la Regeneración Política encabezada por el Presidente Rafael Núñez, esta fracción política derrotó militarmente a sus opositores, convocando a una Asamblea Constituyente la que expidió la Constitución Política de 1886; a través de ésta los estados soberanos pasan a ser nuevas unidades político administrativas llamados departamentos, herederos de la misma jurisdicción y límites de los Estados Soberanos previos.
Por medio de la ley 46 de 1905 se crea con la parte sur del gran Tolima el actual Departamento del Huila, y con parte del norte del territorio de Tolima se crea Caldas.
Según la Constitución Política de Colombia, el gobernador de un departamento "será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento.[1] Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente" (artículo 303).[2] Hasta 1991, a los gobernadores los nombraba el Presidente de la República.[1]
Su mandato comienza el 1 de enero siguiente al día de la elección, que se realiza el último domingo de octubre.