Cámara de Senadores de Entre Ríos
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La Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Entre Ríos es la Cámara Alta del Poder Legislativo provincial, compuesta por 17 bancas que representan a cada uno de los departamentos en los que se divide la provincia.
Senado de la Provincia de Entre Ríos | ||
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Vista del recinto del Senado de Entre Ríos en la Casa de Gobierno. | ||
Información general | ||
Ámbito | Entre Ríos | |
Creación | 1883[n. 1] | |
Atribuciones | Sección IV, Capítulo II de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. | |
Salario | ARS 79.758,32 (2016)[1] | |
Cámara baja | Cámara de Diputados de Entre Ríos | |
Liderazgo | ||
Presidenta |
Alicia Aulani (Juntos por Entre Ríos - UCR) desde el 10 de diciembre de 2023 | |
Presidente Más para Entre Ríos |
Martín Oliva (Más para Entre Ríos - PJ) desde el 10 de diciembre de 2023 | |
Presidente Juntos por Entre Ríos |
José Gustavo Vergara (Juntos por Entre Ríos) desde el 10 de diciembre de 2023 | |
Composición | ||
Miembros | 17 Senadores | |
Duración | 4 años | |
Grupos representados |
Gobierno (8) 8 Juntos por Entre Ríos Oposición (9) 9 Más para Entre Ríos | |
Elecciones | ||
Sistema electoral | Escrutinio mayoritario uninominal | |
Última elección | 22 de octubre de 2023 | |
Próxima elección | 2027 | |
Sitio web | ||
www.senadoer.gob.ar | ||
La presidencia del Senado se encuentra a cargo de la vicegobernación desde donde se preside las sesiones, aunque esta figura no participa de los debates ni tiene derecho a voto; salvo en caso de empate. A su vez la presidencia se encuentra secundada por una vicepresidencia 1º y una vicepresidencia 2º. Además asisten a esta mesa directiva una figura de secretario y prosecretario que no son legisladores, pero cumplen funciones parlamentarias, administrativas y de coordinación.
Los cargos del Senado son electos a pluralidad de sufragios, duran en sus cargos el término de cuatro años y son reelegibles.
Además de participar en la formulación y sanción de las leyes, el Senado tiene poderes exclusivos que no se le conceden a la Cámara de Diputados. Entre ellos está juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y prestar o negar acuerdo al Poder Ejecutivo, para el nombramiento de los miembros del Superior Tribunal de Justicia; los titulares de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa; restantes magistrados y funcionarios del Poder Judicial; fiscal de Estado; Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia; miembros del Tribunal de Cuentas; dirección del Consejo General de Educación; vocales del Consejo General de Educación y demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento.[2]