Ley Sáenz Peña
ley electoral argentina de 1912 / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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La Ley Sáenz Peña (formalmente, ley n.º 8871) es una ley electoral argentina aprobada en 1912 que sancionó el derecho al sufragio universal ,[n. 1] secreto y obligatorio para los ciudadanos nativos y naturalizados mayores de los 18 años de edad -aún cuando la mayoría de edad estaba establecida en ese momento en 22 años-,[1] que estuvieran inscriptos en el padrón electoral, confeccionado con los datos provenientes del servicio militar obligatorio.[2]La reforma también implantó un sistema electoral de lista abierta para la elección de diputados nacionales, reemplazando al vigente desde 1905[3]. Debe su nombre al presidente Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del Partido Autonomista Nacional[4]y principal impulsor de la ley junto al ministro Indalecio Gómez.[5]
Ley 8871 (Ley Sáenz Peña) | ||
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Tipo | Ley | |
Idioma | español | |
Creación | 13 de febrero de 1912 | |
Promulgación | 13 de febrero de 1912 | |
Por su estado y condición se hallaban imposibilitados de votar los religiosos, los soldados y los detenidos por juez competente. Otras personas que eran consideradas incapaces de ejercer el derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podían expresarse por escrito. Por causas de indignidad, no podían sufragar por el lapso de cinco años los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, así como los condenados por falso testimonio y por delitos electorales.
La ley no prohibió explícitamente el voto de la mujer -Julieta Lanteri logró que la justicia la autorizara a votar en 1911-[6]. Sin embargo, poco después se sancionó una ordenanza que definía el uso del padrón del servicio militar obligatorio como padrón electoral. De este modo, en ninguna parte del país se reconoció el derecho de votar y ser elegidas de las mujeres, hasta que se sancionó la Ley 13.010 de sufragio femenino en 1947. , con excepción de la provincia de San Juan -donde en 1927 se sancionó una Constitución reconociendo el derecho a votar de hombres y mujeres- . En ese tiempo las posturas sufragistas se dividían entre gradualistas, que aspiraban a obtener el voto femenino a nivel local, y universalistas, en lucha por la plenitud en los derechos políticos. [7]
Por su parte, los diez Territorios Nacionales -La Pampa, Chaco, Misiones, Formosa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Los Andes no eligieron autoridades -puesto que éstas eran nombradas por el gobierno nacional-, como así tampoco representantes parlamentarios o para el colegio electoral. Por lo tanto, sus habitantes no sufragaron hasta su provincialización en los años 50.
Las juntas escrutadoras de votos eran las encargadas del recuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia, integrada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el juez y fue en abril de 1912, en Santa Fe y Buenos Aires. Las primeras elecciones presidenciales realizadas bajo el sistema de la ley ocurrieron en 1916, cuatro años después de su sanción, y resultaron el triunfo del candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen, la principal fuerza opositora al Partido Autonomista Nacional, que hasta entonces no había accedido al poder y que se habían levantado en armas varias veces.