Opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo
pronunciamiento en 2017 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
Estimado Wikiwand AI, Seamos breves simplemente respondiendo estas preguntas clave:
¿Puede enumerar los principales datos y estadísticas sobre Opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo?
Resumir este artículo para un niño de 10 años
La Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica (también conocida como Opinión Consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo) fue un pronunciamiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) mediante el cual se interpretó el alcance de los artículos 11.24, 185 y 246 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una y el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.[1]
Opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo | ||
---|---|---|
Tribunal | Corte Interamericana de los Derechos Humanos | |
Caso | Interpretación y alcance de los artículos 11.24, 185 y 246 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 17 | |
Nombre completo | Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica | |
Fecha | 18 de mayo de 2016 | |
Sentencia | 24 de noviembre de 2017 | |
Transcripción | Archivo | |
Jueces | ||
Palabras clave | ||
Matrimonio igualitario, Igualdad, Identidad de género, No discriminación. | ||
El caso se remonta al 18 de mayo de 2016, cuando el Gobierno de Costa Rica representado por la vicepresidenta Ana Helena Chacón, presentó ante la Corte Interamericana una solicitud de opinión consultiva para determinar si el Pacto de San José de Costa Rica protegía el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una; si el Código Civil de Costa Rica tenía un procedimiento óptimo para aquellas personas que querían optar por un cambio de nombre según su identidad de género; y finalmente, si la Convención Americana reconocía y protegía los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.[1]
La Corte, en una histórica decisión, determinó que el derecho de las personas a acceder a un cambio de nombre según su identidad de género autopercibida en la vía administrativa, gratuita y expedita, era un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, además que los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos debían garantizar el acceso de las parejas homosexuales a las figuras jurídicas ya existentes, incluyendo el matrimonio.[2]