República de indios en la Nueva España
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Las repúblicas de indios en la Nueva España se establecieron en zonas densamente pobladas por indígenas, quienes recibían tierras, vivienda y en tales núcleos urbanos debían construirse iglesias para su conversión en la religión católica. En los pueblos de indios no podían residir españoles, negros, mestizos o mulatos, y se permitían las leyes y costumbres nativas siempre que no contraviniesen la religión cristiana ni las leyes del Estado. Entre las competencias cedidas a estas "repúblicas" estaban la administración de los bienes comunales, recaudación de tributos, seguridad ciudadana, regulación de la actividad comercial, etc.[1]
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Dentro de las grandes reformas que Francisco de Toledo aplicó en la década de 1570 se encontraba la división de la sociedad en dos repúblicas conformadas por los dos grupos poblacionales más importantes: los indios y los españoles.
Hay que entender república aquí en su sentido clásico, como sociedad política dotada de los medios necesarios para gobernarse. Como definía Cicerón: “república es cosa del pueblo; pueblo no es toda reunión de hombres congregados de cualquiera manera, sino sociedad formada bajo la garantía de las leyes y con objeto de utilidad común”. O como definirá Francisco de Vitoria: "república o comunidad perfecta aquella que es por sí misma todo, o sea, que no es parte de otra república, sino que tiene leyes propias, consejo propio, magistrados propios, como son los reinos de Castilla y el de Aragón, el principado de Venecia y otros semejantes. Y no es ningún inconveniente que haya muchos principados y repúblicas perfectos bajo un mismo príncipe”.
Las razones para segregar los territorios americanos en dos repúblicas, de indios y de españoles, fueron de varios tipos. Religiosas: porque se buscaba propiciar dentro del territorio de la Monarquía las mejores circunstancias para que sus súbditos pudieran lograr la salvación eterna. Y también éticas: debido a los problemas morales que había causado la Conquista y los debates en torno a la "Guerra Justa".
La dos repúblicas compartieron las mismas autoridades superiores y el mismo Derecho indiano, incluida la misma constitución política, y, bajo ese orden jurídico-político común, cada una tuvo sus propias autoridades locales y su propio ordenamiento jurídico. Las comunidades indígenas mantuvieron a sus caciques y algunas llegaron a contar con cabildos exclusivos. Además, la Corona castellana reconoció la vigencia de sus buenas leyes y costumbres, anteriores y posteriores a su incorporación a ella, ordenando que fueran aplicadas en subsidio de las leyes de Indias. A su vez, los españoles formaron sus propios cabildos y, en subsidio del Derecho indiano, se rigieron por el de Castilla