Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador
órgano constitucional y jurisdiccional de la República de El Salvador / De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador es un órgano constitucional integrado en el poder judicial de El Salvador,[1] facultado para decidir si determinadas leyes o decretos presidenciales son contrarios a la Constitución de 1983, además de otras atribuciones. Según el artículo 174 de la Constitución, su función es «conocer y resolverlas demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7a. del Art. 182». Su actual composición fue electa en mayo de 2021.
Sala de lo Constitucional | ||||
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Sello del Órgano Judicial | ||||
Sede de la Sala de lo Constitucional. | ||||
Localización | ||||
País | El Salvador | |||
Localidad | San Salvador | |||
Coordenadas | 13°42′23″N 89°11′54″O | |||
Información general | ||||
Jurisdicción | El Salvador El Salvador | |||
Tipo | Tribunal constitucional | |||
Sede | Final 17.ª calle Poniente y diagonal Universitaria, Centro de Gobierno, San Salvador | |||
Organización | ||||
Composición |
Óscar Alberto López Jerez Elsy Dueñas Lovo José Ángel Pérez Chacón Luis Javier Suárez Magaña Héctor Nahúm Martínez | |||
Depende de | Corte Suprema de Justicia de El Salvador | |||
Historia | ||||
Fundación | 20 de diciembre de 1983 | |||
Sucesión | ||||
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Sitio web oficial | ||||
Fue creada por la Asamblea Constituyente de 1982 para reemplazar a la Sala de Amparos, que únicamente atendía los procesos de amparo. Según la Constitución, la Sala de lo Constitucional está integrada por cinco magistrados propietarios y cinco suplentes, elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años en votación pública y nominal y por mayoría calificada, a partir de una lista de candidatos elaborada por el Consejo Nacional de la Judicatura (art. 186). El magistrado presidente de la Sala de lo Constitucional también es presidente ex officio de la Corte Suprema de Justicia y el Órgano Judicial (art. 174).